Estatutos

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación.


Con la denominación de ASOCIACIÓN DE OFICIALES ENFERMEROS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ASOENFAS), se constituye una asociación al amparo de las Leyes Orgánicas 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y 9/2011 de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de sus normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán las citadas Leyes Orgánicas y sus normas complementarias.


Artículo 2. Duración.


Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. Fines.


La Asociación tiene como fines primordiales, el que los Oficiales Enfermeros, alcancen el objetivo máximo de excelencia en la prestación de sus servicios profesionales, a las mujeres y hombres de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de la Guardia Civil, a los que atienden.


Asimismo, y para la mejor consecución de lo anterior, esta Asociación realizará todas las actuaciones precisas, para que sus miembros obtengan el mismo nivel y reconocimiento profesional, que cualquier otro oficial de las Fuerzas Armadas, y para que reciban un trato igualitario con éstos, en lo concerniente a régimen de ascensos, empleos, retribuciones y formación de perfeccionamiento, así como aquellas otras actuaciones encaminadas a evitar situaciones discriminatorias en las que se encuentren o se puedan encontrar en el futuro.


Artículo 4. Actividades.


Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. El planteamiento ante los poderes del Estado y ante el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de informes, propuestas, iniciativas y recursos dirigidos a la consecución de los fines asociativos.
  2. Orientación y asesoramiento a los asociados sobre los asuntos profesionales que les afecten.
  3. Promover la continua actualización de conocimientos y formación técnica de sus asociados, mediante cursos, congresos, simposios, talleres, etc., para lo que actuará en colaboración con otras Instituciones y Colegios profesionales que no tengan carácter político ni sindical.


Artículo 5. Domicilio social.


La Asociación establece su domicilio social en la Calle San Germán, nº 20, Escalera A, piso tercero de Madrid, Provincia de Madrid, CP. 28020, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.


CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6. Naturaleza y composición.


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 7. Reuniones.


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 8. Convocatorias.


Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 9. Adopción de acuerdos.


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.


Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:


a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra otra que no se competencia atribuida a otro órgano social.


CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.


La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.


También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.


Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.


Artículo 12. Reuniones.


La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.


Artículo 13. Facultades.


Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta Directiva:


a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, así como sobre la baja o expulsión de los que se hagan acreedores a ello.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.


Artículo 14. Presidente/a.


El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 15. Vicepresidente/a.


El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.


Artículo 16. Secretario/a.


El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 17. Tesorero/a.


El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.


Artículo 18. Vocales.


Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.


Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por la ausencia injustificada, en más de dos ocasiones, a las reuniones de la Junta que convoque el Presidente. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


CAPITULO IV
ASOCIADOS/AS


Artículo 20. Requisitos.


Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que sean oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, y que se hallen en aquellas situaciones administrativas en las que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de lo contemplado en la Disposición adicional 1ª de la Ley Orgánica 9/2011 de Derechos y Deberes de los Militares.


Artículo 21. Clases.


Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados/as:


a) Promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Supernumerarios, que serán los asociados promotores o de número que pasen a la situación de retirado o se encuentren en esta situación, así como aquéllos que tengan suspendida su condición militar. Estos asociados no podrán formar parte de la Junta de Gobierno, ni actuar en su representación.
d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva.


Artículo 22. Baja.


Los asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:


a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
c) Por actuaciones que menoscaben o sean manifiestamente contrarias a los fines asociativos, o las que atenten contra los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. En éstos casos, el acuerdo de expulsión o baja, no lesionará otros derechos del asociado distintos al de asociación, tales como el derecho al honor.
d) Por la comisión de delitos o faltas que por su gravedad puedan dejar malparado el prestigio de la Asociación, particularmente si forman parte de la Junta Directiva.


Artículo 23. Derechos.


1.- Los asociados/as promotores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.


b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


2.- Los asociados/as supernumerarios tendrán los mismos derechos, excepto ser elegibles para los cargos directivos de la Asociación. Tampoco podrán representar a su Junta de Gobierno.


Artículo 24. Deberes.


Los asociados/as promotores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Los asociados/as supernumerarios tendrán las mismas obligaciones, excepto la contemplada en el apartado d) anterior.


Artículo 25. Derechos y deberes de los asociados de honor.


Los asociados/as de honor, estarán sometidos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Disposición adicional 1ª de la Ley Orgánica 9/2011, y tendrán las mismas obligaciones que los promotores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto.


CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO


Artículo 26. Recursos económicos.


Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de asociados/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27. Patrimonio.


La Asociación al momento de la constitución carece de patrimonio.


Artículo 28. Duración del ejercicio.


El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Artículo 29. Distintivo.


El distintivo de la Asociación será un Escudo redondo, que en campo de azur presenta la cruz de Malta en plata, resaltado del bastón de Esculapio en su color, con el áspid enroscado en sinople. Bordura general en plata con la inscripción en sable ASOCIACIÓN DE OFICIALES ENFERMEROS DE LAS FUERZAS ARMADAS y la fecha 2019, año en que se funda la Asociación.


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN


Artículo 29. Disolución.


La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.


Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.


En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.


En Madrid, a 14 de Noviembre de 2019